Google+ Entubici: Rutas en Bicicleta por Barcelona: Muévete con seguridad por la ciudad. Parte 2 de 3

martes, 6 de noviembre de 2012

Muévete con seguridad por la ciudad. Parte 2 de 3

Del Artículo 14 de la Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos en Barcelona.

Continuación. Segundo bloque: apartados 6-10.


6. En el caso de que no exista carril bici ni ninguna otra de las vías especificadas en el artículo 14.1 (en la parte 1 de 3 de este blog), las bicicletas podrán circular, excepto en momentos de aglomeración de peatones, por:
a) Aceras, andenes y paseos de más de 5 metros, y con 3 metros de espacio libre.
b) Parques públicos y áreas de peatones.
c) Zonas de prioridad invertida en los dos sentidos de la circulación.

A los efectos expresados en este artículo, se entenderá que hay aglomeración cuando no sea posible conservar 1 metro de distancia entre la bicicleta y los peatones que circulen por dichas zonas, o bien circular en línea recta de forma continua durante 5 metros. 
En estos espacios reservados para los peatones, las condiciones de circulación de las bicicletas serán las siguientes:
a) Deberán respetar siempre la preferencia de los peatones
b) Adecuarán la velocidad a la de los peatones, sin superar los 10 km/h.
c) Se abstendrán de hacer cualquier maniobra que pueda afectar a la seguridad  de los peatones, respetando la distancia de 1 metro de separación.
d) Deberán evitar circular a menos de 1 metro de las fachadas.

7. En las calles y vías urbanas de uso especial, aglomeración o concentración habitual de personas, el Ayuntamiento establecerá aquellas restricciones que considere oportunas, siempre señalizando pertinentemente la zona y estableciendo alternativas.

8. Los conductores de bicicletas no podrán circular con el vehículo apoyado en una sola rueda, ni agarrarse a vehículos en marcha.

9. Los conductores de vehículos motorizados que pretendan adelantar a un ciclista lo harán extremando las precauciones, cambiando de carril de circulación y siempre y cuando quede, como mínimo, un espacio lateral de 1,5 metros entre la bicicleta y el vehículo.
Los conductores de vehículos motorizados, cuando circulen tras una bicicleta, mantendrán una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad, que nunca podrá ser inferior a 3 metros.

10. Los demás vehículos no podrán circular ni detenerse en los carriles reservados para bicicletas.


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Estos apartados hacen referencia nuevamente a la prioridad y convivencia con los peatones, extremando la precaución en zonas de gran aglomeración de peatones, de igual manera, con los últimos apartados se busca proteger al ciclista respecto a los vehículos motorizados, donde ambas partes deben respetar las normas de circulación.



Bicicleta=+Salud, +Libertad, +Ahorro, -Contaminación.

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