Continuación. Segundo bloque: apartados 6-10.
6. En el caso de que no
exista carril bici ni ninguna otra de las vías especificadas en el artículo 14.1 (en la parte 1 de 3 de este blog),
las bicicletas podrán circular, excepto en momentos de aglomeración de
peatones, por:
a) Aceras, andenes y
paseos de más de 5 metros, y con 3 metros de espacio libre.
b) Parques públicos y
áreas de peatones.
c) Zonas de prioridad
invertida en los dos sentidos de la circulación.
A los efectos
expresados en este artículo, se entenderá que hay aglomeración cuando no sea posible
conservar 1 metro de distancia entre la bicicleta y los peatones que circulen por
dichas zonas, o bien circular en línea recta de forma continua durante 5
metros.
En estos espacios
reservados para los peatones, las condiciones de circulación de las bicicletas
serán las siguientes:
a) Deberán respetar
siempre la preferencia de los peatones
b) Adecuarán la
velocidad a la de los peatones, sin superar los 10 km/h.
c) Se abstendrán de
hacer cualquier maniobra que pueda afectar a la seguridad de los peatones, respetando la distancia de 1
metro de separación.
d) Deberán evitar
circular a menos de 1 metro de las fachadas.
7. En las calles y vías
urbanas de uso especial, aglomeración o concentración habitual de personas, el
Ayuntamiento establecerá aquellas restricciones que considere oportunas, siempre
señalizando pertinentemente la zona y estableciendo alternativas.
8. Los conductores de
bicicletas no podrán circular con el vehículo apoyado en una sola rueda, ni
agarrarse a vehículos en marcha.
9. Los conductores de
vehículos motorizados que pretendan adelantar a un ciclista lo harán extremando
las precauciones, cambiando de carril de circulación y siempre y cuando quede,
como mínimo, un espacio lateral de 1,5 metros entre la bicicleta y el vehículo.
Los conductores de
vehículos motorizados, cuando circulen tras una bicicleta, mantendrán una
distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad, que nunca
podrá ser inferior a 3 metros.
10. Los demás vehículos
no podrán circular ni detenerse en los carriles reservados para bicicletas.
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Estos apartados hacen referencia nuevamente a la prioridad y convivencia con los peatones, extremando la precaución en zonas de gran aglomeración de peatones, de igual manera, con los últimos apartados se busca proteger al ciclista respecto a los vehículos motorizados, donde ambas partes deben respetar las normas de circulación.
Bicicleta=+Salud, +Libertad, +Ahorro, -Contaminación.
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